Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección I. Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua
Art. 26
En vigor desde 20 ene 2016
1. A los efectos de lo recogido en este Plan Hidrológico, se considerarán incorporados e integrados en las masas de agua de las que son cuenca vertiente, todos los cauces de la red hidrográfica de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, conforme al apartado 2.2.1.1 de la Instrucción de Planificación Hidrológica.
2. La continuidad longitudinal y lateral de los cauces es un valor natural de los mismos que debe ser conservada, compatibilizándola con los usos actuales del agua y las infraestructuras hidráulicas recogidas en el presente Plan Hidrológico, en los términos previstos en el artículo 126 bis del RDPH.
3. En los condicionados de las nuevas concesiones y autorizaciones o de la modificación o revisión de las existentes, que incluyan obras transversales en el cauce, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil exigirá la instalación y adecuada conservación de dispositivos que garanticen su franqueabilidad por la ictiofauna autóctona. Para tal fin y para la evaluación de la correcta ejecución de estos dispositivos, se exigirá a los solicitantes de nuevos aprovechamientos y a los de modificaciones y revisiones de los existentes que supongan obstáculos transversales, un estudio de su franqueabilidad, conforme a los criterios marcados en el apéndice 13.
4. Las infraestructuras restantes, con altura sobre cauce menor de 10 m, que no cuenten con evaluación favorable de su impacto ambiental y que no resulten franqueables, deberán adecuarse para garantizar la continuidad de los cauces, en cualquier caso, antes del 1 de enero de 2022.
5. Las actuaciones señaladas en los apartados 3 y 4 correrán a cargo de la persona física o jurídica titular de la infraestructura, con independencia de que el coste de la adecuación se pueda repercutir a los beneficiarios de la infraestructura en la forma que legalmente corresponda.
6. Será motivo de revisión de concesiones la inferencia de alteraciones morfológicas significativas en las condiciones del cauce o del estado ecológico, siempre y cuando no esté previsto en la concesión y provoquen un empeoramiento irreversible.
7. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil promoverá la recuperación funcional de las zonas inundables, así como la eliminación de infraestructuras que, dentro del dominio público hidráulico, se encuentren abandonadas sin cumplir función alguna ligada al aprovechamiento de las aguas, teniendo en consideración la seguridad de las personas y los bienes y valorando el efecto ambiental y económico de cada actuación, evitando las alteraciones del trazado de los cauces.
8. La continuidad lateral entre el cauce y la zona de inundación, fuera de tramos urbanos, deberá ser respetada. En las obras y en la tramitación de expedientes de autorizaciones y concesiones que correspondan a obras de defensa frente a inundaciones, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil tendrá en cuenta los posibles efectos sobre el estado de los ecosistemas acuáticos, así como de los ecosistemas terrestres que de ellos dependan. Salvo casos excepcionales, sólo podrán construirse obras de defensa sobreelevadas lateralmente a los cauces en la zona de flujo preferente, cuando protejan poblaciones e infraestructuras públicas existentes.
9. La evaluación de la franqueabilidad, se llevará a cabo conforme a los indicadores hidromorfológicos de continuidad para la valoración del estado de las masas de agua de la categoría río establecidos en el artículo 5 y en los apéndices 3 y 13, pudiéndose utilizar otros indicadores específicos de estas presiones en el medio fluvial, para cuya definición se podrá recabar el asesoramiento pertinente de expertos en la materia.
10. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, con las debidas garantías de seguridad para personas y bienes, estudiará la viabilidad de eliminar o suavizar las motas y demás defensas sobreelevadas existentes.
11. El transporte de material sólido, mediante suspensión, saltación o rodamiento, se reconoce como parte integrante del caudal natural de los ríos, esencial para su evolución y desarrollo morfológico. El otorgamiento de nuevas autorizaciones o concesiones de obras transversales al cauce deberá permitir el paso del caudal sólido en situación de normalidad o prealerta definida de acuerdo con el sistema de indicadores adoptado por el Plan Especial de actuación en situaciones de alerta y eventual Sequía en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, aprobado por la Orden MAM/698/2007.
12. Las normas de explotación de los nuevos aprovechamientos deberán prever la descarga periódica de sedimentos, garantizando el cumplimiento de los objetivos medioambientales y normas de calidad ambiental aguas abajo de los mismos.
13. Para el caso de nuevos aprovechamientos, los órganos de desagüe deberán permitir el flujo de sedimentos. En caso contrario, deberá aplicarse cualquier otra solución técnica que permita el citado flujo.
14. En las actividades realizadas en zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre o de policía de aguas con riesgo de introducción de especies exóticas invasoras debe garantizarse el cumplimiento de actuaciones, medidas de prevención y buenas prácticas para la no introducción de estas especies, sin perjuicio de las competencias autonómicas en la materia. En caso de que se lleven a cabo trasvases o transferencias entre cuencas deberán establecerse los mecanismos de control necesarios para evitar la dispersión de las especies invasoras. Las plantaciones que se autoricen a realizar con especies autóctonas se llevarán a cabo de acuerdo con las especificaciones dispuestas en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción y la normativa autonómica.
15. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.4 del RDPH, las obras, construcciones e infraestructuras necesarias para la explotación forestal que estén situadas o que afecten a la zona de policía de aguas o al dominio público hidráulico, como por ejemplo la apertura de vías de saca, la creación de cargaderos de madera, la construcción de puentes o la instalación de pasarelas sobre los cauces, deberán ser autorizadas previamente por el Organismo de cuenca.
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Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-26-2