Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 17
En vigor desde 20 ene 2016
Se definen como objetivos medioambientales de las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, y los plazos previstos para su consecución, los que se relacionan en el apéndice 9.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-17-5