Art. 17
Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 17

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En vigor desde 20 ene 2016
Se definen como objetivos medioambientales de las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, y los plazos previstos para su consecución, los que se relacionan en el apéndice 9.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-17-5