Art. [preambulo]

En vigor desde 2 ene 2026
El Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724, establece normas armonizadas sobre el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de corta duración para facilitar el acceso por parte de las autoridades públicas a información fiable sobre estos servicios, con el objetivo de que puedan evaluar su impacto real, así como elaborar y aplicar respuestas regulatorias adecuadas y proporcionadas. Dicho reglamento europeo impone una serie de obligaciones en materia de información que se aplican a los servicios de alquiler de corta duración cuando los Estados miembros hayan establecido procedimientos de registro para las unidades situadas en su territorio. Además, dispone que cuando existan estos procedimientos de registro se deberá crear una ventanilla única digital que funcione en el conjunto del Estado para la recepción y transmisión de los datos. En España, la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, se ha articulado mediante el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. Mientras que el procedimiento de registro único se residencia en el Registro de la Propiedad y en el de Bienes Muebles, la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos depende del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de Planificación y Evaluación. Así, el artículo 8 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, señala que el procedimiento de registro único de arrendamientos se realizará a través del Registro de la Propiedad o del de Bienes Muebles, que será el único procedimiento de registro aplicable en España a los efectos del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, y se regirá por lo dispuesto en él, por esta norma y supletoriamente, por la legislación hipotecaria. Por su parte, el artículo 10.4 del citado real decreto dispone que, cada doce meses, deberá aportarse el modelo informativo de arrendamientos de corta duración aprobado por orden de la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para cada categoría y tipo de arrendamiento, y que recogerá, al menos, un listado anonimizado de los arrendamientos constituidos, así como la identificación de una finalidad distinta de la del arrendamiento de vivienda regulado en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, derivándose ésta de causas de carácter temporal, tales como las vacacionales o turísticas, las laborales, de estudios, de tratamiento médico o cualquier otra que no suponga una necesidad de vivienda de carácter permanente de la persona arrendataria. A los efectos de la comprobación de esta finalidad, en caso de que existieran dudas fundadas sobre la realidad de la misma, podrá ser requerido por el registrador o la registradora cualquier documentación acreditativa complementaria, lo que exigirá que las personas interesadas hayan conservado la documentación necesaria y la tengan a disposición en el momento de depositar el modelo informativo en el Registro. Igualmente, el segundo párrafo del apartado 5 de ese mismo artículo 10 señala que, cuando del modelo informativo resulte que se ha utilizado el número de registro para usos distintos de los que correspondan a su categoría y tipo, el registrador o la registradora retirará el número de registro correspondiente, lo que determinará la cancelación de la nota marginal. El modelo que se aprueba mediante esta orden, y que puede ser presentado tanto en formato papel como por medios electrónicos, continúa con el formato establecido en otros casos similares, como los modelos de depósito de cuentas mercantiles o las legalizaciones de libros de registro, e incorpora el uso de una taxonomía XBRL. La versión oficial de la taxonomía, de acceso libre y uso gratuito, estará disponible para todos los agentes interesados en la página web del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, y en la de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos adscrita al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. La orden contiene tres artículos, dos disposiciones finales y un anexo; estableciendo este último el modelo informativo de arrendamientos de corta duración por cada categoría y tipo de arrendamiento. En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto: Los de necesidad y eficacia, dado que con esta norma se aprueba el modelo informativo de arrendamientos de corta duración, dando cumplimiento al artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, y otorgando seguridad jurídica a los actores que deben cumplir con la obligación de depósito. El de proporcionalidad, en tanto que se establecen las condiciones mínimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su finalidad. El de eficiencia, habiéndose procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para la ciudadanía, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. El de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», garantizando la participación ciudadana durante su tramitación mediante la publicación del proyecto de orden y su correspondiente Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por toda la ciudadanía. El de seguridad jurídica, garantizando la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias. Esta orden se dicta en ejercicio de la habilitación normativa contenida en el artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre. En su virtud, dispongo:
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eli/es/o/2025/12/22/vau1560#preambulo-pr

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