Art. 2

En vigor desde 2 ene 2026
1. El modelo informativo de arrendamientos de corta duración será el establecido en el anexo, que será objeto de traducción a todas las lenguas cooficiales. 2. La presentación del modelo informativo de arrendamientos de corta duración se realizará durante el mes de febrero de cada año, con la información de los arrendamientos constituidos en el año anterior. Se presentará un modelo informativo por finca, buque, embarcación o artefacto naval. 3. En el supuesto de presentación en soporte informático, este deberá mantener el formato y contener los distintos campos del modelo informativo de arrendamientos de corta duración establecido en el anexo, y que se presentará al registro competente a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. El modelo informativo de arrendamientos de corta duración digital contendrá todos los datos especificados en el modelo en un único fichero con extensión XBRL. El contenido de este fichero se adaptará a la utilización de la especificación XBRL 2.1, de fecha 2003-12-31, según se recoge ésta en la página Web del consorcio sin ánimo de lucro XBRL Internacional, al que pertenece España (http://www.xbrl.org/SpecRecommendations/). Para ello se utilizará la taxonomía XBRL de Arrendamientos 2025, propiedad del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, desarrollada en colaboración con otras unidades de la Administración y empresas privadas por el subgrupo de la Asociación XBRL España para el Desarrollo de Estándares de Información. La última versión oficial de la taxonomía, de acceso libre y uso gratuito, está disponible para todos los agentes interesados en la página Web del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España (https://www.registradores.org), y en la de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos adscrita al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. 4. Los modelos obligatorios que se aprueban por la presente orden estarán a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de los Registradores de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles. La presentación se hará telemáticamente o bien presencialmente en formato papel con el modelo impreso cumplimentado en la sede previamente.
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eli/es/o/2025/12/22/vau1560#art-2

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