Art. 7
En vigor desde 13 nov 2021
1. La CMAD se regirá por el régimen previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La CMAD del Ministerio de Universidades podrá constituirse, convocar y celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
3. El Pleno de la CMAD se reunirá, al menos, una vez al año, mediante convocatoria de su presidente, bien a iniciativa propia, a iniciativa de su vicepresidente o cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros.
4. La Comisión Permanente se reunirá con periodicidad mensual, si bien la Presidencia de esta podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.
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Proeli/es/o/2021/11/05/uni1231#art-7