Art. 10
En vigor desde 13 nov 2021
La Vicesecretaría General Técnica ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en relación con sus competencias relativas al delegado de protección de datos, previstas en el artículo 39 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, para el ámbito del Ministerio, excluyendo sus organismos públicos, que podrán nombrar otras delegaciones o delegados de protección de datos cuando sus necesidades específicas así lo requieran.
En el desempeño de sus tareas, la persona designada como delegado de protección de datos tendrá acceso a los datos personales y procesos de tratamiento.
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Proeli/es/o/2021/11/05/uni1231#art-10