Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 29 ene 2025
La comprobación por la Administración de los requisitos a los que se refiere el artículo 3 mediante medios electrónicos se realizará a partir del momento en que las consultas a los correspondientes registros electrónicos estén operativas. Hasta la fecha en que estén plenamente operativas las consultas a los correspondientes registros electrónicos la empresa solicitante deberá acreditar documentalmente los requisitos exigidos en el artículo 2.
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eli/es/o/2025/01/16/trm59#disposicion-transitoria-segunda

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