Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 2 abr 2019
1. Cada Administración Pública competente llevará a cabo un proceso de evaluación permanente de la formación profesional para el empleo en su ámbito de actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. 2. Las Administraciones Públicas competentes de las Comunidades Autónomas, así como las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales más representativas, colaborarán con el Servicio Público de Empleo Estatal en la elaboración y ejecución del plan anual de evaluación de la calidad, impacto, eficacia y eficiencia del conjunto del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, cuyas conclusiones y recomendaciones deberán dar lugar a la incorporación de mejoras en su funcionamiento. 3. Cada Administración Pública competente fomentará también la implantación de sistemas y dispositivos de mejora continua de la calidad en los centros que impartan las acciones formativas. Para medir la calidad, fijará criterios e indicadores de acuerdo con instrumentos que elabore con esta finalidad. 4. Los propios centros y entidades que impartan la formación colaborarán en la evaluación de la formación que ejecuten. Las convocatorias, resoluciones, contratos y convenios, determinarán los criterios e indicadores básicos de dicha evaluación, el tamaño de la muestra representativa a evaluar de los grupos de formación que se impartan así como, en su caso, la parte de la subvención destinada a esta finalidad. 5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las administraciones competentes publicarán los resultados de las evaluaciones realizadas, destinando para ello un espacio de información y consulta fácilmente accesible e identificable.
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eli/es/o/2019/03/28/tms368#art-25

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