Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 2 abr 2019
Corresponde a cada Administración Pública competente, en su respectivo ámbito, garantizar la calidad de las ofertas formativas y cooperar en la definición y desarrollo de los procesos de evaluación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Igualmente, velará por la calidad de la formación profesional para el empleo en su respectivo ámbito competencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
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Proeli/es/o/2019/03/28/tms368#art-24