Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 32

En vigor desde 2 ene 2027
El diseño y ubicación de otros elementos que requieran manipulación, instalados en las zonas de uso peatonal, permitirá el acceso desde el itinerario peatonal accesible. Téngase en cuenta que la actualización de este artículo, establecida por la disposición final 4.1 del Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-18509#df-4 , entra en vigor el 2 de enero de 2027, según determina su disposición final 8. Redacción anterior: " Artículo 32. Otros elementos. 1. El diseño y ubicación de las máquinas expendedoras, los cajeros automáticos, los teléfonos públicos y otros elementos que requieran manipulación, instalados en las zonas de uso peatonal, se ajustará a lo establecido en los siguientes apartados. 2. Su ubicación permitirá el acceso desde el itinerario peatonal accesible y su diseño permitirá la aproximación de una persona usuaria de silla de ruedas. Los dispositivos manipulables estarán a una altura comprendida entre 0,80 y 1,20 m. 3. Las pantallas, botoneras y sistemas de comunicación interactiva disponibles en los elementos manipulables responderán a los criterios dispuestos en el artículo 47 y en los elementos que dispongan de teclado numérico deberá señalizarse de manera táctil la tecla número 5." Se modifica por la disposición final 4.1 del Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-18509#df-4 Esta modificación entra en vigor el 2 de enero de 2027, según establece la disposición final 8 del citado Real Decreto.

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eli/es/o/2021/07/23/tma851#art-32

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