Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 29

En vigor desde 2 ene 2022
Los bolardos instalados en las zonas de uso peatonal se ubicarán de forma alineada, tendrán una altura situada entre 0,75 y 1,00 m, un ancho o diámetro mínimo de 10 cm y un diseño redondeado y sin aristas. Su color contrastará con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo, en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas.
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eli/es/o/2021/07/23/tma851#art-29

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