Art. [preambulo]

En vigor desde 2 sept 2022
El Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de junio de 2006, por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas Canarias, modificado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011, establecía en su anexo las condiciones para asegurar que el transporte aéreo dentro del archipiélago, sea prestado en condiciones de continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio que cubran razonablemente la demanda existente. La emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, declarada pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de 2020, obligó a los Estados a adoptar diversas medidas tendentes a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Estas medidas tuvieron como consecuencia una caída drástica del número de viajeros y las compañías aéreas, en respuesta a esta disminución de la demanda, se vieron forzadas a reducir también el número de rutas y operaciones. En el caso particular de las rutas entre las islas Canarias, y en el contexto de recuperación de la demanda durante el periodo de operación de las rutas bajo condiciones OSP, al no alcanzarse los niveles previos a la crisis sanitaria, las condiciones mínimas de operación fijadas en la declaración OSP se evidenciaron excesivas, razón por la cual se dictó la Orden TMA/676/2020, de 20 de julio, por la que se modificaron temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en el ACM. Esta misma Orden Ministerial actualizaba, además, las tarifas de referencia en las rutas a los valores en vigor en el momento presente. La Orden TMA/676/2020, publicada en BOE el 23 de julio de 2020 y en vigor desde el día siguiente, preveía, en su apartado segundo, Recuperación de las condiciones establecidas en las obligaciones de servicio público, la posibilidad de reversión de cambios introducidos por dicha orden, atendiendo a la evolución de la demanda, al interés público y a las propuestas que realice la Comisión de Seguimiento. De acuerdo con la evolución de la demanda, y a las necesidades de movilidad previstas, una vez alcanzado el escenario de recuperación de la normalidad post pandemia, procede revertir las modificaciones establecidas de forma temporal por la Orden TMA/676/2020, de 20 de julio, recuperando para las rutas intercanarias bajo obligaciones de servicio público los parámetros operativos anteriores a la pandemia. Por otra parte, la crisis del conflicto en Ucrania y la inestabilidad económica general han repercutido negativamente en la viabilidad económica del sector del transporte aéreo, acumulándose efectos que incrementan los costes operativos para las compañías aéreas y que pueden comprometer la viabilidad de las rutas. De cara al mantenimiento de las condiciones de continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio en las rutas, se hace necesario actualizar las tarifas de referencia de las rutas, así como un incremento temporal del porcentaje de incremento de la tarifa flexible. Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 95.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, dispongo:
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