Art. Disposición final única

En vigor desde 4 may 2020
Esta orden será de aplicación desde las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas o hasta que existan circunstancias que justifiquen nueva orden ministerial modificando la presente.
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eli/es/o/2020/05/03/tma384#disposicion-final-unica

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