Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

6 / 6
En vigor desde 4 may 2020
Esta orden será de aplicación desde las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas o hasta que existan circunstancias que justifiquen nueva orden ministerial modificando la presente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/05/03/tma384#disposicion-final-unica