Art. Disposición final única
En vigor desde 9 abr 2020
Esta Orden será de aplicación desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva Orden modificando los términos de la presente.
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Proeli/es/o/2020/04/08/tma330#disposicion-final-unica