Art. 4

En vigor desde 2 abr 2020
Las habilitaciones de los centros de mantenimiento que perdieran su vigencia en el periodo transcurrido entre el inicio del estado de alarma y hasta un mes posterior a su finalización, prorrogarán su vigencia de manera automática hasta tres meses después del levantamiento del estado de alarma, momento en el cual procederán a solicitar su renovación.
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eli/es/o/2020/04/01/tma311#art-4

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