Art. 1

En vigor desde 2 abr 2020
Esta orden será de aplicación a las entidades encargadas del mantenimiento y los centros de mantenimiento de todo tipo de vehículos ferroviarios, inscritos en un registro de vehículos y que circulen por la Red Ferroviaria de Interés General.
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eli/es/o/2020/04/01/tma311#art-1

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