Art. 6

En vigor desde 26 mar 2020
Para los titulares de licencias de mantenimiento de aeronaves emitidas al amparo del artículo 58 la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, que sean válidas a fecha 14 de marzo de 2020 y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, se extiende la validez de dichas licencias por cuatro meses. Antes de la finalización del periodo de cuatro meses referido en el párrafo anterior, si AESA considera que las razones para la emisión de esta exención siguen siendo aplicables, por resolución de su Director se podrá extender el periodo de validez de la licencia otros cuatro meses o hasta la finalización del periodo de vigencia de esta orden, lo que ocurra antes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/03/25/tma285#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil