Art. 2

En vigor desde 26 mar 2020
Esta orden es aplicable a las licencias, habilitaciones y certificados emitidos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para la realización de actividades aeronáuticas civiles reguladas por la normativa nacional y excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 2111/2005; (CE) n.° 1008/2008; (UE) n.° 996/2010; (CE) n.° 376/2014, y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.° 552/2004 y (CE) n.° 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.° 3922/91 del Consejo.
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eli/es/o/2020/03/25/tma285#art-2

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