Art. 3

En vigor desde 25 mar 2020
El resto de alojamientos turísticos que no figuren en el anexo de esta orden podrán prestar alojamiento exclusivamente a los colectivos mencionados en los artículos 1 y 2. En ese caso, tendrán que observar las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.
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eli/es/o/2020/03/23/tma277#art-3

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