Art. 5
En vigor desde 21 mar 2020
1. Las mascarillas adquiridas por el ente público Puertos del Estado y recibidas con arreglo al procedimiento previsto en el artículo anterior, serán distribuidas de acuerdo con los siguientes criterios:
a) A entidades del sector público en el ámbito del transporte de competencia estatal, incluidas las entidades que realicen alguna de las actividades previstas en el artículo 14.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las cantidades que se indican para cada una de las enumeradas a continuación:
80.000 a las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad; 620.000 a Renfe-Operadora; 4.800 a la entidad pública empresarial ENAIRE; 102.000 a AENA para su posterior distribución en el ámbito del sector aéreo; 1.128.000 al ente público Puertos del Estado y Autoridades Portuarias para su distribución en el ámbito del sector marítimo, incluida a la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR); y 2.000.000 a la sociedad mercantil estatal Correos y Telégrafos.
b) A trabajadores que prestan servicios en el ámbito del transporte terrestre de viajeros y de mercancías, no incluidos en la letra anterior, así como personal del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: 4.000.000
En este apartado se incluyen conductores de taxis, VTC, camioneros que realicen transporte público de mercancías por empresas autorizadas, conductores de autobuses de líneas de pasajeros privados, así como personal en el ámbito autonómico y local.
A efectos de su distribución desde el lugar habilitado para la recepción que se establezca en el contrato hasta los puntos de entrega a los destinatarios finales, por parte de las asociaciones representativas y entidades públicas competentes de cada uno de los sectores se remitirá la correspondiente solicitud a la Dirección General de Transporte Terrestre en el plazo de los 2 días posteriores a la comunicación de la recepción de las mismas. A la vista de las solicitudes y dentro del número máximo asignado al sector, el citado órgano expedirá la correspondiente autorización identificando, representante designado en cada caso para la recogida en el punto de entrega y número asignado al mismo. El receptor será el responsable de su distribución a los destinatarios finales.
2. La distribución de las mascarillas a los destinatarios finales, se realizará atendiendo a los criterios indicados con carácter general por el Ministerio de Sanidad.
3. El material sobrante, será puesto a disposición del Ministerio de Sanidad, con el fin de que este Ministerio pueda distribuirlo, en su caso, a los establecimientos sanitarios y/o farmacéuticos.
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Proeli/es/o/2020/03/20/tma263#art-5