Art. 3

En vigor desde 21 mar 2020
1. La adquisición será realizada de forma centralizada por el ente público Puertos del Estado adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante la tramitación de emergencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. 2. La financiación de dicha adquisición será realizada en los términos indicados en el artículo 6.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/03/20/tma263#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil