Art. 4

En vigor desde 20 mar 2020
1. La Dirección General de la Marina Mercante expedirá, a instancia de los interesados, resolución que certifique la ampliación del plazo de validez de los títulos administrativos indicados en el artículo 2.2. 2. Los interesados solicitarán la expedición de la resolución por medios electrónicos.
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eli/es/o/2020/03/19/tma258#art-4

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