Art. Vigesimotercero

En vigor desde 26 sept 2021
1. Las delegaciones de competencias contenidas en esta Orden cuentan con la previa aprobación a la que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en particular: A) Las delegaciones que realizan la titular de la Secretaría de Estado y el titular de la Subsecretaría se han aprobado por la titular del Departamento. B) Las delegaciones que realiza el titular de la Dirección General de Carreteras se han aprobado por el titular de la Secretaría General de Infraestructuras. C) La delegación que realiza el titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria en los Subdelegados del Gobierno en las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, se ha aprobado por el titular de la Secretaría General de Infraestructuras y por el Delegado del Gobierno en el País Vasco. D) Las delegaciones que realizan los titulares de las Direcciones Generales de la Marina Mercante y de Transporte Terrestre se han aprobado por la titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad. 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las delegaciones de competencias que realiza el titular de la Subsecretaría en materia de personal en los Presidentes o Directores de los organismos autónomos, además de ser aprobadas por la titular del Departamento, han sido aceptadas por dichos organismos.
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