Art. Vigesimosegundo

En vigor desde 26 sept 2021
1. Se delega en el titular de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en la Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con cargo a los recursos procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por la Entidades del sector público dependientes o vinculadas: A) Las resoluciones del procedimiento de concesión de ayudas para la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, dentro del Programa «1,5% cultural» del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. B) La modificación de los plazos establecidos en las resoluciones a las que se refiere el apartado A) precedente, para adecuarlos a las circunstancias en las que se desarrollen las obras correspondientes. 2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega en el titular de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación los actos de gestión necesarios para la adjudicación, ejecución y liquidación de las subvenciones y los convenios para la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, dentro del Programa «1,5% cultural» del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 3. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las siguientes competencias: A) En el titular de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura: a) La aprobación técnica de los proyectos, tanto de obra nueva como de rehabilitación, que se desarrollen en su ámbito funcional, sea cual sea su valor estimado. b) Autorizar la redacción de modificados y aprobarlos técnicamente cuando el adicional no exceda del 20 por 100 del precio de adjudicación, y aprobar técnicamente las liquidaciones, siempre que el saldo resultante no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación y el importe adicional no sea superior a 100.000 euros. B) En los titulares de las Subdirecciones Generales dependientes de las Direcciones Generales de Agenda Urbana y Arquitectura y de Vivienda y Suelo, en sus respectivos ámbitos funcionales: a) Aprobar los programas de trabajo cuando no lleven aparejados reajustes de anualidades, conceder las prórrogas y autorizar la suspensión parcial así como su reanudación. b) Designar a los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración de los proyectos y ejecución de las obras en los casos que proceda, así como aprobar los planes de seguridad y salud. c) La resolución sobre aceptación y reajuste de garantías. C) En el titular de la Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, adscrita a la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, la autorización de la devolución de garantías, cuando en cada caso proceda, según la legislación vigente.
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eli/es/o/2021/09/09/tma1007#vigesimosegundo

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