Art. 6

En vigor desde 31 mar 2010
1. El Servicio Público de Empleo Estatal incorporará a la comunicación de resolución de aprobación de las prestaciones por desempleo que remite al ciudadano los datos del certificado de empresa que han sido utilizados para el reconocimiento de la prestación. 2. El Servicio Público de Empleo Estatal establecerá el sistema de acceso electrónico, tanto por los ciudadanos como por las empresas afectadas, a los datos del certificado de empresa trasmitidos por el empresario, a través de la aplicación certific@2,
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eli/es/o/2010/03/24/tin790#art-6

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