Art. 3
En vigor desde 31 mar 2010
1. El acceso por los usuarios a la aplicación certific@2 se realiza a través de las siguientes direcciónes: www.redtrabaja.es y https://www.spee.gob.es/registro.
Los usuarios de la aplicación certific@2 deben disponer de alguno de los sistemas de identificación establecidos en la orden TAS/3261/2006, de 19 de octubre, siguientes:
a) Certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o por las autoridades de certificación reconocidas que figuran en la relación actualizada disponible en la aplicación
b) Autorización concedida por la aplicación CONTRAT@, consistente en un código de usuario y una clave personal.
2. La comunicación de los datos del certificado de empresa se puede efectuar utilizando diferentes medios:
a) A través de la aplicación de la tecnología XML.
Mediante el tratamiento de ficheros XML cuya gestión de envío es manual.
Mediante el tratamiento de ficheros XML cuya gestión de envío está automatizada a través de la utilización de servicios web.
Esta tecnología permite la comunicación de certificados de empresa tanto a empresas con una única cuenta de cotización como a empresas que tengan más de una cuenta de cotización.
b) A través de la introducción en línea de los datos de certificados de cese en un formulario web.
3. La aplicación certific@2 emite un resguardo del envío de datos realizado que servirá como justificante del envío del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal para la tramitación de las prestaciones por desempleo por los trabajadores que hayan cesado o tengan suspendida o reducida la relación laboral en la empresa.
La remisión al Servicio Público de Empleo Estatal del certificado de empresa a través de certific@2 supone el cumplimiento por parte del empresario de la obligación de facilitar a los trabajadores dicho certificado a efectos de la tramitación de las prestaciones por desempleo.
Redactado el apartado 1 conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núm. 87, de 10 de abril de 2010. Ref. BOE-A-2010-5727 y en BOE num. 103 de 29 de abril de 2010. Ref. BOE-A-2010-6753
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/03/24/tin790#art-3