Art. 6
En vigor desde 22 nov 2011
1. Por razones de urgencia o eficacia la Comisión Permanente podrá actuar a través de Grupos de trabajo, específicos, permanentes o no, designados en su seno. En el acuerdo de creación de cada Grupo de trabajo se incluirán las facultades, reglas de funcionamiento, composición y vigencia temporal.
2. Los Grupos de trabajo estarán dirigidos por el Presidente de la Comisión Permanente.
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Proeli/es/o/2011/11/08/tin3155#art-6