Art. 2
En vigor desde 22 nov 2011
1. Las funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración son las recogidas en el artículo 8 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica, y cuantas le atribuya la normativa vigente.
2. Funciones de coordinación ministerial en tecnologías de la información y administración electrónica:
a) Elaborar el plan estratégico departamental, a partir de las propuestas de los distintos órganos superiores y directivos, organismos autónomos y del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social en su ámbito y de lo indicado en el plan estratégico aprobado por el Consejo de Ministros. Proceder a su elevación, a través de su presidente, para su informe, al Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.
b) Coordinar el establecimiento de líneas estratégicas y criterios técnicos comunes en tecnologías de la información y las comunicaciones, procurando la normalización tecnológica, el intercambio de datos y la compatibilidad de los sistemas.
c) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.
d) Estudiar e informar los planes de sistemas de información, de comunicaciones y de Administración Electrónica de los distintos órganos del Ministerio y Organismos Autónomos dependientes así como del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social en su ámbito, así como sus eventuales revisiones, de modo que se garantice la adecuada coordinación entre éstos y el plan estratégico departamental.
e) Informar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general cuya materia afecte a las competencias de la Comisión.
f) Informar los proyectos de disposición a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» relativos a la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de titularidad pública del departamento, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, en general, coordinar las acciones prescritas en la mencionada Ley Orgánica y su posterior Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
g) Mantener el inventario de ficheros automatizados de titularidad del departamento a los que hace referencia el apartado anterior, en coordinación con los distintos órganos del Ministerio y Organismos Autónomos del Departamento así como del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social en su ámbito y la inscripción de los mismos en la Agencia de Protección de Datos, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su posterior desarrollo en el Capítulo IV del Título IX del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
h) La tramitación y envío a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, para su informe, de los expedientes sujetos a informe preceptivo de ésta.
i) El informe técnico de la memoria y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas de los contratos de tecnologías de la información y las comunicaciones que no estén sujetos al informe preceptivo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.
j) El informe técnico de la memoria de los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información realizados al amparo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
k) En el caso de los contratos cuyo importe no supere el establecido para los contratos menores en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, no será preceptivo emitir informe sin menoscabo de la remisión periódica de la información que permita el seguimiento de los sistemas y la elaboración de las estadísticas. Asimismo se informará también periódicamente de las propuestas de modificación, resolución y prórroga de los contratos de suministros, servicios y mantenimiento en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.
l) Cuando resulte de aplicación, se emitirán informes según lo previsto en el artículo 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre y los artículos 25 y siguientes del Real Decreto 817/2009, de 8 mayo, por el que se desarrolla la misma, en relación a los aspectos relativos a la valoración de los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmula o que dependan de un juicio de valor en los términos establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Todo ello sin perjuicio de las competencias de la Mesa o del Órgano de Contratación. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica podrá actuar en calidad de comité de expertos, en los términos previstos en el artículo 134.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
m) Remitir al Observatorio de la Administración Electrónica toda la información sobre los expedientes de contratación competencia de la Comisión, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.
n) Promover la difusión de nuevos productos, técnicas o especialidades en estas materias.
o) Asesorar a los órganos, organismos y entidades del departamento, previa solicitud de éstos, en materia de tecnologías de la información, así como en materia de administración electrónica.
p) Elaborar y proponer cuantas medidas se consideren adecuadas para la implantación de las tecnologías de la información, así como en materia de Administración Electrónica, con objeto de obtener una mayor eficacia en los sistemas de tratamiento y transmisión de la información y en la integridad, seguridad y accesibilidad de los sistemas de información y de atención a los ciudadanos.
q) Elevar para su aprobación la memoria anual de actuaciones del departamento en materia de tecnologías de la información y de administración electrónica.
r) Informar de forma coordinada los proyectos de disposiciones generales propuestos por otros departamentos en materia de administración electrónica y cuantas cuestiones se sometan a la consideración del Consejo Superior de Administración Electrónica.
3. El informe técnico de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica se referirá a los aspectos técnicos informáticos, tanto de la memoria como de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas del expediente de contratación.
El informe será motivado y contemplará la adecuación al plan estratégico y a las directrices dictadas por este órgano colegiado, así como a la finalidad y adecuación tecnológica de la prestación que se propone contratar.
4. El informe previo a la adjudicación de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica se evacuará sobre la valoración de los criterios contenidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares no evaluables mediante fórmula cuando así lo solicite la mesa de contratación.
El Presidente del Pleno y de la Comisión Permanente de la Comisión Ministerial podrán solicitar aclaraciones a los licitantes sobre aspectos de la oferta relacionados con los criterios contenidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares no evaluables mediante fórmula, previa autorización de la mesa de contratación.
5. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica podrá recabar de todas las unidades del Departamento, así como de las organizaciones externas al mismo, en el ámbito de su competencia, cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.
6. La tramitación de los informes técnicos de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica se realizará empleando medios electrónicos en todas las fases del procedimiento. A tal efecto, se establecerá o adecuará la infraestructura técnica necesaria para su implantación, acorde con lo definido por el Consejo Superior de Administración Electrónica.
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Proeli/es/o/2011/11/08/tin3155#art-2