Art. 4
En vigor desde 6 ago 2023
La revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios podrá llevarse a cabo:
a) Mediante una demanda ante la jurisdicción social, que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido.
b) De oficio, en los casos de rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario.
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Proeli/es/o/2023/08/01/tes941#art-4