Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 6 ago 2023
La revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios podrá llevarse a cabo: a) Mediante una demanda ante la jurisdicción social, que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido. b) De oficio, en los casos de rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario.
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