Art. 7
En vigor desde 2 ago 2026
Al COSTIC le corresponden las siguientes funciones:
a) Proponer, elaborar y aprobar las revisiones y actualizaciones de la política de seguridad, como normativa de seguridad de primer nivel, referenciada en el apartado a) del artículo 15 de esta norma.
b) Aprobar las revisiones y actualizaciones de la normativa de seguridad de segundo y cuarto nivel, propuestas y elaboradas por los/as responsables de los servicios y de la información, así como proponer, elaborar y aprobar las suyas propias, referenciadas en los apartados b) y d), respectivamente, del artículo 15 de esta norma.
c) Mantener actualizado el marco normativo aplicable a la seguridad de los sistemas de información.
d) Proponer planes de mejora de la seguridad de los sistemas de información, que podrán contemplar la aprobación, revisión y mejora de los planes estratégicos, los planes directores, los procedimientos, las normas y las líneas de actuación del departamento en materia de seguridad de los sistemas de información, con su dotación presupuestaria correspondiente, priorizando las actuaciones en materia de seguridad, cuando los recursos sean limitados.
e) Promover, aprobar, revisar y mejorar las políticas de auditoría, en especial del Esquema Nacional de Seguridad y de la protección de datos personales, de las unidades del departamento.
f) Realizar un seguimiento de los principales riesgos residuales e incidentes de seguridad y recomendar posibles actuaciones respecto a ellos.
g) Elaborar programas de formación destinados a formar y sensibilizar al personal en materia de seguridad de la información y, en particular, en materia de protección de datos de carácter personal.
h) Definir los mecanismos y resolver los conflictos entre las personas con roles de seguridad asignados.
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Proeli/es/o/2026/07/23/tes804#art-7