Art. Disposición final primera
En vigor desde 28 mar 2025
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
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Proeli/es/o/2025/03/20/tes293#disposicion-final-primera