Art. 5
En vigor desde 28 mar 2025
1. En aquellos casos en que, una vez dictada la resolución definitiva en vía administrativa que declare la existencia de percepción indebida de prestaciones, y tras la aplicación de pagos parciales de la deuda o de cualquier otra causa que produzca idéntico efecto, la cuantía de la deuda resultante no exceda del importe del IPREM mensual fijado en el artículo 2, podrá ponerse fin al procedimiento recaudatorio en período voluntario sin exigir del sujeto responsable del pago la cantidad pendiente y podrán ser anulados y dados de baja en contabilidad por la entidad gestora los créditos correspondientes.
2. La finalización de los procedimientos se formalizará mediante data, de carácter no rehabilitable, de la deuda o deudas afectadas, lo que motivará su baja en contabilidad.
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Proeli/es/o/2025/03/20/tes293#art-5