Art. 9
En vigor desde 6 ene 2021
1. La iniciación de cualquier estudio por parte de los distintos órganos requerirá necesariamente que figure incluido en el Programa anual de Estudios aprobado. A tal efecto, toda propuesta de gasto deberá acompañarse de certificación acreditativa de que el estudio está incluido en el Programa.
2. La realización de proyectos que, por razones debidamente justificadas, no figuren en el Programa aprobado, deberá ser autorizada expresamente por la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, que actuará por delegación de la persona titular del Departamento y en tanto que ostenta la Presidencia de la Comisión Asesora de Estudios. De estas autorizaciones de carácter extraordinario se informará a la Comisión Asesora de Estudios en la primera reunión del Pleno que se celebre tras las mismas.
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Proeli/es/o/2020/12/31/tes1303#art-9