Art. 4
En vigor desde 6 ene 2021
1. La Comisión actuará en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno se reunirá siempre que sea convocado por la persona titular de la Presidencia, o a propuesta de la Comisión Permanente, y al menos una vez al semestre: la primera para informar el Programa anual de Estudios y la segunda para efectuar el seguimiento de este y, en su caso, informar las modificaciones que fueran necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.2; así como para fijar las prioridades de estudio para el año siguiente.
3. La Comisión Permanente, presidida por la persona titular de la Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones, estará integrada por cuatro Vocales de la Comisión, designados por el Pleno, a propuesta de la persona titular de la Presidencia. La Secretaría recaerá en el personal funcionario de carrera, al servicio de la Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones que designe su titular, actuando con voz, pero sin voto.
4. La Comisión Permanente se reunirá cuando las funciones que tiene atribuidas así lo aconsejen y, al menos, con carácter semestral. Sus reuniones serán convocadas por la persona titular de la Presidencia.
5. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente podrán invitar a sus reuniones al personal técnico, con la condición de empleado público, de otros ministerios o instituciones que realicen actividad de estudios sobre materias que guarden relación con las áreas de competencia del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Dicho personal no participará en la toma decisiones.
6. Asimismo, tanto el Pleno como la Comisión Permanente podrán acordar la creación de grupos de trabajo para el estudio de los temas concretos que se señalen. La composición de estos grupos la propondrá la Comisión Permanente al Pleno, pudiendo incorporarse a los mismos, a invitación de la persona titular de la Presidencia, personal técnico al servicio del Ministerio que no sean miembros del Pleno de la Comisión Asesora, así como de otros Ministerios con intereses comunes de estudio, que desempeñen funciones relacionadas con esta actividad.
7. La Comisión podrá constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
8. Podrán grabarse las sesiones que celebre la Comisión Asesora de Estudios. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la persona titular de la Secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/12/31/tes1303#art-4