Art. 2

En vigor desde 6 ene 2021
1. La Comisión Asesora de Estudios se configura como órgano colegiado, adscrito a la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría General Técnica, en el que están representadas todas las áreas del Ministerio, con la finalidad de asesorar y coordinar la actividad de estudio e investigación, verificar el cumplimiento de los objetivos de esta, e impulsar su difusión. 2. Corresponderá a la Comisión Asesora de Estudios: a) La fijación de prioridades y objetivos de estudio, en base a las líneas directrices de las políticas del Departamento. b) El asesoramiento y coordinación en la elaboración del Proyecto de Programa de Estudios anual. c) El informe del Proyecto de Programa de Estudios, previo a su elevación al titular del Departamento para su aprobación. d) El seguimiento de la ejecución del Programa de Estudios aprobado y del cumplimiento de los objetivos previstos. e) El impulso de la difusión de los estudios realizados.
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eli/es/o/2020/12/31/tes1303#art-2

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