Art. 4

En vigor desde 1 oct 2022
1. Los cánones de acceso correspondientes a los servicios de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2023, calculados conforme a la metodología recogida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, son los siguientes: − Canon de almacenamiento: 0,002909 €/(kWh/día)/año. − Canon de inyección: 0,213891 €/(kWh/día)/año. − Canon de extracción: 0,382193 €/(kWh/día)/año. 2. Los multiplicadores aplicables a los contratos de acceso a los servicios de los almacenamientos subterráneos básicos, son los recogidos en el artículo 3.2 de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021.
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eli/es/o/2022/09/27/ted929#art-4

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