Art. 1

En vigor desde 1 oct 2022
1. El objeto de esta orden es determinar los cargos del sistema gasista destinados a financiar los costes regulados no asociados al uso de las instalaciones, así como la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, en adelante, año de gas 2023. 2. Asimismo, la orden determina para el año de gas 2023 el coste diferencial del suministro de gas manufacturado en las redes de distribución en territorios insulares acogidas a la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como la retribución transitoria del operador del mercado organizado de gas natural conforme con la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2022/09/27/ted929#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil