Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 6 ago 2020
Esta orden se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de las bases del régimen minero y energético, respectivamente. Los apartados 1, primer inciso, y 3, del artículo 20 serán de aplicación, exclusivamente, a la Administración General del Estado.
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eli/es/o/2020/08/03/ted766#disposicion-final-primera

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