Capítulo CAPÍTULO V

Art. 36

En vigor desde 6 ago 2020
1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta un criterio de proporcionalidad para determinar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, el reintegro del anticipo de la ayuda. En el caso de que la potencia instalada real de la instalación sea menor que la potencia para la que se concedió la ayuda que recoge la resolución de concesión, se reducirá la ayuda total percibida proporcionalmente a la potencia no construida, manteniéndose constante el importe de la ayuda unitaria concedida según la metodología del artículo 30. Se considerará incumplimiento total el caso en el que la potencia instalada real sea inferior al 50% de la potencia para la que se concedió la ayuda. 2. Si la instalación fuera finalizada una vez superado el plazo máximo de realización de las actuaciones, definido en el artículo 17, pero dentro del plazo máximo de justificación del proyecto definido en el artículo 29, se podrán considerar válidamente justificados aquellos gastos subvencionables realizados con anterioridad al plazo máximo de realización de las actuaciones. La finalización de la instalación una vez superado el plazo máximo de justificación del proyecto supondrá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida, dando lugar en su caso al reintegro del anticipo abonado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro. La posibilidad de pago de la ayuda descrita en el párrafo anterior no aumentará en ningún caso los plazos de justificación establecidos en el artículo 29. 3. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos: a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión. b) Incumplimiento de la finalidad para la que la financiación fue concedida. c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.
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eli/es/o/2020/08/03/ted766#art-36

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