Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 6 ago 2020
1. El importe máximo de la ayuda por unidad de potencia instalada o ayuda unitaria que se podrá conceder a cada proyecto de inversión según su tipo de actuación se establecerá en la correspondiente convocatoria.
2. El importe de la ayuda unitaria solicitada para cada proyecto de inversión deberá ser inferior o igual al importe máximo citado en el apartado anterior.
3. La resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda unitaria concedida, que en todo caso será igual o inferior al importe de la ayuda unitaria solicitada.
4. La resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total concedida, expresado en €, que no podrá superar el límite de 15 millones de euros por empresa por proyecto, en virtud de lo establecido en los apartados 1.s) y 2 del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio 2014.
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Proeli/es/o/2020/08/03/ted766#art-13