Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 6 ago 2020
La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los órganos competentes de la Secretaría de Estado de Energía y de las Comunidades Autónomas y el IDAE, en uso de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden y sus disposiciones de desarrollo y ejecución.
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