Capítulo CAPÍTULO V

Art. 36

En vigor desde 6 ago 2020
1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta un criterio de proporcionalidad para determinar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, el reintegro del anticipo de la ayuda. En el caso de que la potencia nominal instalada real de los equipos de generación térmica o producción de gas renovable de la instalación sea menor que la potencia nominal de los equipos de generación térmica o producción de gas renovable para la que se concedió la ayuda, y que recoge la resolución de concesión, se reducirá la ayuda total percibida proporcionalmente a la potencia nominal no instalada, manteniéndose constante el importe de la ayuda unitaria concedida, expresado en €/kW, según la metodología del artículo 30. Se considerará incumplimiento total el caso en el que la potencia nominal instalada real de los equipos de generación térmica o de producción de gas renovable sea inferior al 50 % de la potencia nominal de los equipos de generación térmica o de producción de gas renovable para la que se solicitó la ayuda. 2. Si la instalación fuera finalizada una vez superado el plazo máximo de realización de las actuaciones, definido en el artículo 17, pero dentro del plazo máximo de justificación del proyecto definido en el artículo 29, se podrán considerar válidamente justificados aquellos gastos subvencionables realizados con anterioridad al plazo máximo de realización de las actuaciones. La finalización de la instalación una vez superado el plazo máximo de justificación del proyecto supondrá la pérdida del derecho de cobro de la ayuda concedida, dando lugar en su caso al reintegro del anticipo abonado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro. La posibilidad de pago de la ayuda descrita en el párrafo anterior no aumentará en ningún caso los plazos de justificación establecidos en el artículo 29. 3. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos: a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión. b) Incumplimiento de la finalidad para la que la financiación fue concedida. c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.
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eli/es/o/2020/08/03/ted765#art-36

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