Art. 2

En vigor desde 12 jul 2023
A los efectos de esta orden, además de las definiciones incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, se entenderá por: a) «Comerciante»: toda persona física o jurídica que interviene en la compra de material plástico reciclado que ha dejado de ser residuo conforme a esta orden, y en la posterior venta a las plantas de fabricación de productos plásticos, aunque no lo llegue a poseer físicamente; b) «Componente no plástico»: todo material de naturaleza distinta a los polímeros y a los aditivos químicos que forman parte de algunos residuos plásticos o del material plástico reciclado; c) «Envío»: lote de material plástico reciclado que un productor destina a otro poseedor y que puede estar contenido en una o varias unidades de transporte, como contenedores; d) «Importador»: toda persona física o jurídica que introduce en España material plástico reciclado que ha dejado de ser residuo conforme a esta orden, bien desde un Estado miembro de la Unión Europea, bien desde un país tercero; e) «Inspección visual»: inspección de la totalidad de los residuos de plásticos o del material plástico reciclado usando la vista u otros sentidos, o cualquier equipo no especializado; f) «Lote»: unidad de material plástico reciclado que presenta la misma calidad, que ha sido generada en una misma instalación de tratamiento y en la que se verifican los requisitos establecidos en el anexo I apartado 3; g) «Material plástico reciclado»: material obtenido a partir de residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos en instalaciones de gestores autorizados, considerados como tratamiento final, que cumple con lo dispuesto en esta norma y que deja de ser considerado como residuo a efectos de la Ley 7/2022, de 8 de abril; h) «Personal cualificado»: aquel que por experiencia o por formación puede examinar y evaluar adecuadamente las propiedades tanto de los residuos plásticos como del material plástico reciclado; i) «Poseedor»: la persona física o jurídica que posee el material plástico reciclado; j) «Productor»: el gestor autorizado de residuos que realiza las operaciones de tratamiento final para obtener un material con determinadas características y que lo transfiere por primera vez como material plástico reciclado que ha dejado de ser residuo; k) «Residuo plástico»: producto que es de plástico o que contiene plástico, que se desecha o se tiene la intención o la obligación de desechar. Este término engloba al residuo de los ámbitos post-industrial y post-consumo, tanto al que se encuentra aún sin tratar como al residuo tratado; l) «Residuo termoplástico»: residuo plástico que al calentarse puede fundirse y se endurece al enfriarse, siendo estas características reversibles.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2023/06/09/ted646#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil