Art. 2
En vigor desde 12 jul 2023
A los efectos de esta orden, además de las definiciones incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, se entenderá por:
a) «Comerciante»: toda persona física o jurídica que interviene en la compra de material plástico reciclado que ha dejado de ser residuo conforme a esta orden, y en la posterior venta a las plantas de fabricación de productos plásticos, aunque no lo llegue a poseer físicamente;
b) «Componente no plástico»: todo material de naturaleza distinta a los polímeros y a los aditivos químicos que forman parte de algunos residuos plásticos o del material plástico reciclado;
c) «Envío»: lote de material plástico reciclado que un productor destina a otro poseedor y que puede estar contenido en una o varias unidades de transporte, como contenedores;
d) «Importador»: toda persona física o jurídica que introduce en España material plástico reciclado que ha dejado de ser residuo conforme a esta orden, bien desde un Estado miembro de la Unión Europea, bien desde un país tercero;
e) «Inspección visual»: inspección de la totalidad de los residuos de plásticos o del material plástico reciclado usando la vista u otros sentidos, o cualquier equipo no especializado;
f) «Lote»: unidad de material plástico reciclado que presenta la misma calidad, que ha sido generada en una misma instalación de tratamiento y en la que se verifican los requisitos establecidos en el anexo I apartado 3;
g) «Material plástico reciclado»: material obtenido a partir de residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos en instalaciones de gestores autorizados, considerados como tratamiento final, que cumple con lo dispuesto en esta norma y que deja de ser considerado como residuo a efectos de la Ley 7/2022, de 8 de abril;
h) «Personal cualificado»: aquel que por experiencia o por formación puede examinar y evaluar adecuadamente las propiedades tanto de los residuos plásticos como del material plástico reciclado;
i) «Poseedor»: la persona física o jurídica que posee el material plástico reciclado;
j) «Productor»: el gestor autorizado de residuos que realiza las operaciones de tratamiento final para obtener un material con determinadas características y que lo transfiere por primera vez como material plástico reciclado que ha dejado de ser residuo;
k) «Residuo plástico»: producto que es de plástico o que contiene plástico, que se desecha o se tiene la intención o la obligación de desechar. Este término engloba al residuo de los ámbitos post-industrial y post-consumo, tanto al que se encuentra aún sin tratar como al residuo tratado;
l) «Residuo termoplástico»: residuo plástico que al calentarse puede fundirse y se endurece al enfriarse, siendo estas características reversibles.
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Proeli/es/o/2023/06/09/ted646#art-2