Art. Tercero

En vigor desde 9 jul 2020
1. La metodología incentivará la reducción de mermas reales en todas las instalaciones del sistema mediante el uso de la tecnología más eficiente y las mejores prácticas de operación. En particular, la metodología contemplará la reducción gradual de los coeficientes máximos de mermas según se incremente la eficiencia de las instalaciones. 2. El cálculo de los coeficientes máximos de mermas para los titulares de las redes de distribución y el reparto de las mermas reales entre los usuarios de las mismas deberá seguir criterios objetivos y razonables evitando penalizar a los titulares y usuarios de unas instalaciones respecto a otros según los patrones de consumo de sus clientes. 3. La metodología de liquidación de mermas debería permitir alcanzar la precisión indispensable mediante fórmulas sencillas, que eviten complejidad innecesaria y retrasos en la liquidación. Los datos empleados en los cálculos deberán ser públicos y conocidos por los usuarios con la antelación suficiente para poder reproducir los cálculos realizados. 4. Cualquier incentivo a la reducción de mermas deberá adecuarse al principio de proporcionalidad y eficiencia, evitando costes injustificados al sistema gasista en aras de su sostenibilidad económica y financiera.
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eli/es/o/2020/07/03/ted627#tercero

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