Art. Primero
En vigor desde 9 jul 2020
El objeto de esta Orden es adoptar las orientaciones de política energética que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo uno del Real Decreto-Ley 1/2019, de 11 de enero, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá tener en consideración para la aprobación de las circulares que se especifican en los artículos siguientes y que se contienen en el plan normativo aprobado por su Consejo el 26 de febrero de 2020 y revisado el 19 de mayo de 2020.
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Proeli/es/o/2020/07/03/ted627#primero