Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 5 jun 2024
Se modifica la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el contenido del artículo 8, que queda redactado como sigue:
«Artículo 8. Garantía de competencia. 1. Conforme al artículo 8.6 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, se establece que el volumen de producto ofertado deberá superar en, al menos, un 20 % al volumen de producto a subastar, para lo cual se actuará de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. 2. Dentro del proceso de casación de la subasta, para cada producto, la entidad administradora de la subasta verificará que el volumen total ofertado para dicho producto supera en, al menos, un 20 % al cupo de producto a subastar. Dicho porcentaje podrá ser incrementado por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en la resolución por la que se convoque la subasta. En el caso de no cumplirse la relación anterior, se procederá a la reducción automática del cupo de dicho producto subastado hasta satisfacer dicha relación, obteniéndose un cupo reducido. 3. Dentro del proceso de casación de la subasta, en el caso de que se establezcan reservas mínimas de producto y una reserva tecnológicamente neutra, la relación establecida en el apartado 2 deberá ser satisfecha, primero, para cada reserva establecida en la misma. En caso de no alcanzarse la relación requerida entre el volumen ofertado y la reserva mínima, la reserva mínima se reducirá hasta satisfacer dicha relación. Al objeto de garantizar un exceso de oferta del 20 % también en la reserva tecnológicamente neutra, se calculará el exceso de oferta de la reserva tecnológicamente neutra como la diferencia de la oferta agregada y el mínimo entre el volumen de reservas mínimas incrementado en un 20 % y el volumen ofertado en dichas reservas. Si dicho exceso de oferta fuera inferior al 20 %, se reduciría la reserva tecnológicamente neutra para que dicha relación se cumpliera, obteniéndose una nueva reserva tecnológicamente neutra reducida. 4. Dentro del proceso de casación de la subasta, una vez realizados los ajustes de los apartados 2 y 3, la entidad administradora de la subasta verificará el cumplimiento de la limitación establecida, para cada producto, en el artículo 8.6 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, respecto al volumen máximo que puede ser adjudicado a una misma empresa o grupo empresarial, según la definición de grupo empresarial del artículo 42.1 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.»
Dos. Se modifica el contenido del artículo 10, que queda redactado como sigue:
«Artículo 10. Proceso de casación de la subasta. Una vez terminado el proceso de recepción de ofertas, para cada producto incluido en la subasta, la entidad administradora realizará el proceso de casación basado en los siguientes pasos: a) Se revisará el cupo del producto y, en caso de existir, las reservas mínimas de producto, al objeto de asegurar el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 8.2 y 8.3, modificando, en su caso, el cupo del producto y las reservas mínimas. b) Resultarán descartados aquellos tramos de las ofertas cuyo precio sea superior al precio de reserva o inferior al precio de riesgo, en caso de que se haya definido. c) Se procederá a la formación de la curva agregada de oferta, integrando todos los tramos de todas las ofertas, ordenando los tramos de menor a mayor precio, teniendo en consideración las especificaciones de detalle de la subasta. d) En el caso de existir una reserva mínima de producto, respetando lo descrito en el artículo 8.4, se seleccionarán los bloques correspondientes a los tramos de oferta vinculados a dicha reserva, siguiendo por la curva agregada de oferta hasta cubrir la reserva mínima, no resultando seleccionados los bloques de un tramo cuya inclusión haga que se supere la reserva mínima del producto. e) Una vez realizado el paso anterior se seleccionarán los bloques correspondientes a los tramos de oferta restantes siguiendo por la curva agregada de oferta hasta cubrir el cupo del producto, respetando lo descrito en el apartado 8.4. No resultarán seleccionados los bloques de un tramo cuya inclusión haga que se supere el cupo de producto incrementado por el porcentaje de exceso, establecido en la resolución por la que se convoque la subasta. En este proceso, si el tramo analizado es de carácter divisible, se procederá a dividirlo, seleccionando los bloques necesarios para alcanzar como máximo el cupo exacto del producto incrementado por el porcentaje de exceso. f) Seguidamente se procederá a la adjudicación a cada participante del conjunto de bloques por él ofertados seleccionados en los pasos anteriores. g) Finalmente se asignará el precio de adjudicación, que será coincidente con el precio de oferta de cada tramo.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/o/2024/05/31/ted526#disposicion-final-primera