Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 5 jun 2024
1. La estimación del precio de mercado eléctrico para el trimestre «k» del año «n» (PM n,k ), que se utilizará en la revisión trimestral de la retribución a la operación de las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, expresado en €/MWh E , se calculará de acuerdo con la siguiente ecuación:
donde:
a: coeficiente de ponderación del precio medio del futuro anual con liquidación en el año «n».
Pfanual n : precio medio del futuro anual de OMIP con liquidación en el año «n», expresado en €/MWh E y calculado como la media aritmética de los precios de cierre («settlement price») de los futuros anuales sobre electricidad española con carga base, con liquidación en el año «n», publicados por el mercado organizado de futuros de electricidad, OMIP, desde el 1 de junio al 20 de diciembre del año «n-1», ambos incluidos.
b: coeficiente de ponderación del precio medio del futuro trimestral con liquidación en el trimestre «k» del año «n».
Pftrim n,k : precio medio del futuro trimestral de OMIP con liquidación en el trimestre «k» del año «n», expresado en €/MWh E y calculado como la media aritmética de los precios de cierre («settlement price») de los futuros trimestrales sobre electricidad española con carga base, con liquidación en el trimestre «k» del año «n», publicados por el mercado organizado de futuros de electricidad, OMIP, desde el día 1 del primer mes del trimestre «k-1» hasta el día 20 del último mes del trimestre «k-1», ambos incluidos.
c l : coeficiente de ponderación del precio medio del futuro mensual con liquidación en el mes «l» del trimestre «k» del año «n».
Pfmen n,k,l : precio medio del futuro mensual de OMIP con liquidación en el mes «l» del trimestre «k» del año «n», expresado en €/MWh E y calculado como la media aritmética de los precios de cierre («settlement price») de los futuros mensuales sobre electricidad española con carga base, con liquidación en el mes «l» del trimestre «k» del año «n», publicados por el mercado organizado de futuros de electricidad, OMIP, desde el día 1 hasta el día 20 del último mes del trimestre «k-1», ambos incluidos.
2. Los coeficientes de ponderación definidos en el apartado anterior tomarán los siguientes valores:
Coeficiente Valor a 0,25 b 0,3 c 1 , c 2 , c 3 0,15
Los coeficientes de ponderación podrán ser modificados por orden ministerial en función de la evolución de la liquidez de los futuros de OMIP.
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Proeli/es/o/2024/05/31/ted526#art-6